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Tasas de intercambio en tarjetas de pago

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Señora Directora:

El ecosistema de los medios de pago en Chile está expectante respecto de la regulación que se discute en el Congreso sobre la fijación de las tasas de intercambio que regulen el modelo de cuatro partes (emisores, operadores, comercios y tarjetahabientes).

Estamos claros sobre la necesidad de una regulación en esta materia y consideramos que la misma debe fomentar la competencia y permitir el desarrollo de nuevas tecnologías asociadas a medios de pago. Creemos importante el que esta ley fije una tasa de intercambio máxima provisoria desde el día de su promulgación y que no deje en suspenso esta definición a la espera de la resolución del Comité designado para tal efecto.

Lo anterior generaría irremediablemente inseguridad jurídica. Esto, en nuestra opinión, es perfectamente evitable, puesto que ya existe una referencia de tasas entregada por la Fiscalía Nacional Económica. Esta considera una tasa de intercambio máxima de un 1% para transacciones con tarjeta de crédito y de un 0,5% para tarjeta de débito. Esta referencia toma en consideración parámetros de operadores no relacionados con empresas emisoras, en aras a que exista precisamente una mayor competencia en el mercado.

En cualquier caso, la fijación de una tasa de intercambio provisoria no debe traspasar un mayor costo de procesamiento de pagos al consumidor final y debe tender a buscar equilibrios económicos en el nuevo modelo de cuatro partes.

Francisco Barreda

Socio-abogado Barreda Legal Tech

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